lunes, 12 de abril de 2010

¿Hay que debatir el origen de las fortunas de algunos precandidatos y periodistas?



“El diablo” De Narváez, en fiesta de disfraces.

Por Rubén Levenberg*

Como todos sabemos –o deberíamos saber- la Constitución Nacional fue modificada en 1994. Es casi una verdad de perogrullo, pero vale la pena aclararlo: no sólo deben respetarla los funcionarios del Estado, sino también los particulares. El recuerdo apareció durante una noche apacible de un domingo más apacible aún, en el que nos pusimos a leer algunas páginas de un libro publicado por la Universidad Nacional de Jujuy en 2006 y escrito por el periodista y docente Iván Gustavo Lello: “Fronteras de la libertad de prensa, aspectos normativos, jurisprudenciales y deontológicos”.
En la página 28 de su libro, el autor recuerda que la reforma constitucional de 1994 incorporó en su capítulo II innovaciones en lo referido a derechos y garantías. El artículo 38, titulado “La información política” dice: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza (…) el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”. Dice el autor respecto del artículo 38 que “Esta es una norma que reafirma el derecho a la información en la democracia, avanzando en el reconocimiento a los partidos políticos de su facultad para dar a conocer sus propuestas e ideologías, materia sustancial en un sistema representativo y para la participación ciudadana en los asuntos de interés común”.
Pero, al mismo tiempo, destaca que en el mismo artículo, “los convencionales determinaron el deber de rendición de cuentas en el sentido liberal de la expresión, ya que los ciudadanos deben conocer el origen de los recursos partidarios y de la finalidad de los mismos, transparentando los mecanismos de financiamiento de las estructuras político participativas”.
En momentos en los cuales un pre-candidato colombiano que se propone ser presidente de la Argentina ejerce el cargo de diputado de la Nación gracias a un éxito electoral obtenido con el uso de fondos de origen desconocido y mediante la manipulación de medios de comunicación propios, vale la pena recordar la letra de la Constitución. Pero, además, también hay que señalar que el origen de los fondos no puede ser una cuestión personal sino institucional, debe ser informada oficialmente. Para que ello ocurra, tiene que haber partidos políticos institucionalizados, que no sean globos de ensayo de un millonario sino estructuras que reflejen un punto de vista de algún sector de la sociedad acerca de los asuntos del Estado y del gobierno. La nueva Ley que rige a los partidos políticos tiene sus restricciones y ha sido criticada, en algunos casos con cierto grado de razón, pero su filosofía es coherente con la Constitución vigente. Si la ley que rige a los partidos políticos les exige una estructura mínima, la “ley de leyes” les exige que informen de dónde salen los dineros que les permiten funcionar y presentarse a elecciones. Una forma de transparencia a la cual debería darse mayor importancia.
Por último, aunque la Constitución no lo menciona ni lo toma en cuenta, sería al menos la buena acción del día que algunos periodistas, súbitamente convertidos en millonarios, también dijeran públicamente cuál es el origen de sus fortunas. Una cosa es la declaración ante la AFIP y otra es el derecho de los ciudadanos a saber quién es el que comunica y desde dónde comunica. Es un tema crucial para la democracia, un asunto que, lejos de ser ignorado, como muchos pretenden, debería ser debatido públicamente.

*Director de www.prensayetica.blogspot.com

1 comentario:

  1. Que decir de semejante tipo. Ya me tiene por acá y lo sumo al blogroll.
    Saludos!

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