martes, 11 de octubre de 2011

Kovadloff y sus dos demonios


VERGÜENZA AJENA
Opinión Por Pablo A. Chami
En La Nación del lunes 10 de octubre, Santiago Kovadloff publicó un artículo titulado: La media verdad que nos falta. Voy a decir de entrada la sensación que me produjo: enojo, pena y vergüenza ajena. Es enojo porque nunca creí que Kovadloff pudiera adherir a la “teoría de los dos demonios”. Pena por sus pobres argumentos y vergüenza porque creí que estaba, con respecto al terrorismo de Estado, en otro lugar. 
La excusa para el artículo de Kovadloff fue la presentación del libro de Eliaschev: Los hombres del juicio. En este libro, Eliaschev dice que desde que Néstor Kirchner anunció que en 20 años de democracia, Argentina había hecho silencio acerca de los derechos humanos y “convivió con una sensación de injusticia y atropello”. Es que, según Eliaschev, “circula sólo una media verdad sobre los días en que el espanto ejerció su intendencia en la Argentina”. Esa media verdad habla de los crímenes cometidos por el Gobierno Militar sobre civiles y no de aquellos que desde antes, “embistieron contra el orden constitucional”
Kovadloff habla de la criminalidad impune, como si el gobierno de la dictadura militar no hubiera  torturado y asesinado a decenas de miles de militantes, sin juicio y sin garantías, sin saber de qué se los acusaba, violadas las mujeres, robados los niños y luego asesinadas sus madres, arrojados vivos y drogados en aviones al Río de la Plata.
Los delitos que pudieron haber cometido los civiles durante los años setenta ya prescribieron. Eso dice la ley argentina y los tratados internacionales. Lo que no prescribe son los delitos de lesa humanidad, es decir, los cometidos dentro del mismo Estado. Por eso están siendo juzgados y condenados Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Alfredo Astiz, y muchos más.
Santiago Kovadloff, esa es la verdad, no hay media verdad. Por suerte, en nuestro país, como en casi ningún otro, se juzgó y juzga a los criminales y asesinos que cometieron un terrible genocidio sobre víctimas civiles. Ahora son juzgados en público, delante de todos, no asesinados en la oscuridad de campos clandestinos de tortura y muerte.
Me da orgullo pertenecer a un pueblo que, por fin, juzga a esos criminales y siento vergüenza por los Santiago Kovadloff que defienden lo indefendible. Muchos terroristas y muchos inocentes fueron asesinados por el gobierno militar después del golpe de 1976. Repito, muchos inocentes, sin juicio y sin posibilidad de defensa.
Si civiles cometieron crímenes, ya prescribieron. Santiago, si pretendés ser democrático, ponete del lado de la Ley.

7 comentarios:

  1. Independientemente de que yo no adscribo a la denominada "Teoria de los dos demonios" y que creo tener clara la diferente responsabilidad política y jurídica entre una agrupación armada y un Estado, debo marcar una disidencia con el post:
    El Estatuto de Roma al momento de tipificar los delitos de lesa humanidad no excluye a las "organizaciones políticas" es decir, según entiendo, que no es capacidad exclusiva del Estado la comisión de ese tipo de delitos.

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  2. Si la diferencia es la prescripcion estas en el horno, tu argumento hace agua por todos lados. La verdad es que un bando tendri que estar preso con cadena perpetua y el otro como en Nuremberg.

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  3. como andan los cyber facho....a Carlitos G(altieri) la Convención de Roma habla de "oganizaciones políticas" con CONTROL Y/O DOMINIO EFECTIVO DE TERRITORIO QUE EXCLUYA AL PODER DEL ESTADO....leete todo por favor y no mientas....al anónimo de $2 que vaya a La Nación...aca hubo una matanza a fin de fijar una orientación económica....desde 1975....MATIAS

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  4. Santiago no es, ni pretende ser democrático, fue, es y será, un operador del imperio. Pero literalmente, le viene de familia el currito.

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  5. La Corte Suprema de la República Argentina considera delitos de lesa humanidad a los cometidos por el Estado, no aquellos cometidos por particulares.

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  6. Carlos G., Pablo A, corrijo sus graves errores:
    Estatuto de Roma no se aplica porque
    a) no es retroactivo.
    b) corre desde el momento de firma del mismo.

    La Corte Suprema de la República Argentina considera delitos de lesa humanidad a aquellos tipificados por el Estatuto y desde el momento de la adhesion al mismo.

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