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miércoles, 26 de mayo de 2010

Contra la marihuana

Por Norberto Colominas

The Marihuana Power

A propósito del debate en torno de la legislación que prohíbe el consumo de ciertas drogas, las posibilidades son tres: aumentar el rigor de la ley, dejarla tal como está o avanzar en la despenalización.

Hasta ahora el debate muestra una limitación central: sigue siendo básicamente ideológico, cuando, gracias al avance del conocimiento y las nuevas tecnologías se puede pedir auxilio a la medicina y ganar en certidumbre. ¿Por qué quedar atrapado en las arenas movedizas de la ideología cuando podemos apelar a la confiabilidad neutral de la ciencia? Y cuando decimos ideología nos referimos a todo el arco que va desde el liberalismo extremo de los “despenalizadores”, rayano con la irresponsabilidad, hasta el autoritarismo de quienes siempre quieren leyes más duras, no importa de qué tema se trate.

Veamos un ejemplo concreto. Recientemente, un fallo de la Cámara de Apelaciones de la Capital Federal modificó una decisión en primera instancia de la doctora Servini de Cubría. El caso era el de una mujer que cultivaba marihuana en el balcón de su casa. La defensa adujo que la acusada empleaba la marihuana para aliviar los dolores provocados por una enfermedad. Sostuvo también que esa persona no tenía más alternativa que apelar a ese consumo ya que era alérgica a los calmantes tradicionales. En su fallo exculpatorio la Cámara hizo lugar a la “opinión subjetiva” de la acusada, ya que obtenía un “efecto benéfico” sin provocar “daño a terceros”.

En principio, el cannabis tiene unos 400 principios activos. Sólo uno de ellos, el tetrahidrocannabinol (THC), posee propiedades anestésicas. Los otros 399 principios también tienen efectos tóxicos aunque no anestésicos, lo que aparentemente no ha sido considerado en el fallo de los doctores Luraschi, Cattani e Irurzun.

La Cámara podía haber ordenado una prueba científica para determinar los efectos del consumo de marihuana en el organismo de la acusada, lo que en caso de comprobarse hubiera dado por tierra con los presuntos “efectos benéficos” de ese consumo y con la respetabilidad de su “opinión subjetiva”. Se trata de un estudio denominado SPEC (Spectrum Positrum), que ya se puede realizar en la Argentina y que revela las lesiones que provoca en el cerebro el consumo cualquier sustancia psicoactiva y de algunas enfermedades degenerativas, entre ellas el Alzheimer. La Cámara no ordenó dicho estudio.

Si la Cámara hubiera solicitado la opinión de una junta médica, y si ésta, tras examinar a la acusada, hubiera recomendado la necesidad de suministrarle dosis regulares de THC, los jueces deberían saber que ese principio activo se puede suministrar en pastillas, aislado, sin la compañía de las otras 399 sustancias tóxicas que tiene el cannabis. La Cámara tampoco hizo esto.

Visto desde otro ángulo, se podría imaginar un fallo similar respecto de un adolescente obeso que justifique su consumo de “paco” porque esa droga adelgaza, y que declare no tolerar tratamientos alternativos para bajar de peso. Según su “opinión subjetiva”, el joven tiene posibilidades de adelgazar fumando “paco”, lo que constituiría un “efecto benéfico” y sin daño hacia terceros. Si la Justicia se lo permite, es posible que ese adolescente adelgace, pero es seguro que morirá joven.

En resumen, ¿por que dejarle lugar a los prejuicios, por qué enredarse en discusiones ideológicas interminables cuando socialmente podemos elaborar --en democracia y tras el necesario debate-- un juicio racional basado en la ciencia?

No se trata de ser progresistas o conservadores, que son meras posturas, sino de ser inteligentes, serios y responsables. En ese camino, una actitud lúcida y adulta por parte de la Justicia sería de gran ayuda, tanto como un sobrio acompañamiento de los medios.