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martes, 5 de abril de 2011

“LOS CORTES CAMPESTRES FUERON SEDICIÓN”

Dr. Eduardo Barcesat, abogado constitucionalista



Por Franco Spinetta

- ¿Se violan derechos constitucionales durante un corte?
- Yo entiendo que no porque se están ejerciendo otros derechos a partir de un determinado reclamo, como puede ser el acceso a la vivienda, que tienen una jerarquía superior al Código Penal o a cualquier violación contravencional. Por ende, no se puede penalizar ni convertir en infracción.


- ¿Hay cortes legítimos o ilegítimos?
- Los cortes de naturaleza extorsiva, creo que corresponden a la figura de sedición: no están amparados por derechos constitucionales. Por ejemplo, los bloqueos durante el conflicto con el campo. Porque no eran los desposeídos sino los poseedores que querían maximizar las ganancias. Son graves delitos y los he denunciado. El tiempo ha demostrado que se trataba de privilegios y no una reivindicación de derechos. En tanto, los cortes de las vías ferroviarias afectan al transporte público y perjudica a capas trabajadoras que son las que usan el servicio. Entiendo que reclamar por el cese de la tercerización, que es un reclamo válido, tiene otras vías de canalización. Entonces no hay porqué llegar a cortar.


- ¿Cómo debe actuar el Estado?
- Depende cuál sea el reclamo. No hay que criminalizar las protestas. Si se trata de reivindicaciones sociales el Estado debe desalojar pacíficamente un corte o una usurpación. Pero, por ejemplo, un reclamo por un aumento salarial no debería llegar a un corte de ruta –o de cualquier otra vía-, porque están las paritarias o el derecho legítimo de convocar a una huelga. El Estado debe ser más contemplativo con los excluidos, con los marginados del sistema, que pujan para ingresar.


(Notio)